Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara que las declaraciones responsables y comunicaciones previas —la vía más habitual hoy para abrir un bar, una tienda o un local comercial— no son actos administrativos propiamente dichos. ¿Qué significa esto para quien está tramitando, o va a tramitar, la apertura de su negocio?
Para miles de bares, cafeterías, comercios y pequeñas industrias en España, abrir sus puertas ya no pasa por esperar una licencia municipal expresa: basta con presentar una declaración responsable o una comunicación previa asegurando que se cumple la normativa, y empezar a funcionar. Es un sistema pensado para agilizar la actividad económica… pero, ¿qué ocurre cuando el Ayuntamiento no está conforme con lo presentado?
A esta pregunta responde la Sentencia del Tribunal Supremo 473/2026, de 20 de abril (Sala de lo Contencioso-Administrativo), recientemente analizada por la Fundación Democracia y Gobierno Local. El Alto Tribunal establece que las comunicaciones previas y las declaraciones responsables no constituyen, por sí mismas, actos administrativos: no reflejan una voluntad de la Administración, no inician un procedimiento que la obligue a resolver, y no les resulta aplicable el silencio administrativo, ni positivo ni negativo. En consecuencia, si el Ayuntamiento se limita a “tomar nota” o a formular observaciones sobre la declaración presentada, esa comunicación no puede recurrirse, ni en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa.
¿Qué implica esto en la práctica? Que si el Ayuntamiento comunica que la declaración responsable presenta deficiencias, o requiere documentación adicional, el negocio no podrá impugnar directamente ese aviso: deberá subsanarlo. Eso sí, la Administración conserva sus facultades de comprobación, inspección y, en su caso, sanción una vez el negocio está en marcha — y esos actos posteriores sí serán recurribles.
Para pymes, hostelería y comercio, la lectura es clara: todo el peso recae en presentar la declaración responsable bien hecha desde el primer día, porque el margen para “discutir” con la Administración por la vía del recurso es mucho más estrecho de lo que muchos emprendedores creen. Un error de forma o de fondo en la documentación técnica —memoria, planos, certificados— ya no es algo que se pueda corregir por la vía del recurso, sino algo que puede acabar en una inspección, un requerimiento o, en el peor de los casos, una orden de cese de la actividad.
En FG INGENIERÍA llevamos años acompañando a bares, cafeterías, comercios y pequeñas industrias de Málaga y su provincia en la tramitación de licencias de apertura y declaraciones responsables, revisando cada proyecto técnico y cada documento antes de presentarlo para que la actividad arranque sin sobresaltos — sin depender de un recurso que, como confirma ahora el Supremo, en muchos casos ni siquiera sería posible interponer. Si estás pensando en abrir tu negocio, o ya has presentado tu declaración responsable y te ha llegado un requerimiento del Ayuntamiento, escríbenos: te ayudamos a revisar tu expediente y a resolverlo con garantías.




