Para poder ocupar la vía pública para terrazas de locales de hostelería con mesas, sillas, toldos, pérgolas, máquinas elevadoras para izados de máquinas, puestos de venta ambulante, etc es necesario, previo a dicha ocupación, la tramitación de la correspondiente autorización.
Soluciones para la
ocupación de la vía pública

Terrazas
Leyes y
normativa
Estas autorizaciones, están reguladas por la ordenanza de ocupación de vía pública (o la equivalente de cada municipio), y es en este documento donde se regulan todos los condicionantes técnicos y el trámita administrativo que se requieren para poder ocupar la vía pública. Estos condicionantes, son los que marcarán de manera unívoca, el número de mesas y sillas que se puede colocar en su terraza, así como la superficie y tipología del toldo o cerramiento que desea colocar en su local.
Buscamos una
solución
Dado que muchos negocios, basan una parte importante de sus ingresos de la terraza, es muy importante de que antes de acometer ninguna inversión contacte con especialistas para asesorarles en lo que se puede ocupar o no de la vía pública junto a su local. Para el izado de maquinaria, aparte del trámite de ocupación de vía pública, y la preceptiva licencia de obra se requiere el trámite correspondiente al corte de tráfico en caso de ser necesario con el departamento de movilidad del municipio




